TODA LA INFORMACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE:
https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-especial-desempleo.html
El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula el subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
Personas beneficiarias
· Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.
· Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:
· El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
· Subsidio extraordinario de desempleo (SED)
· Subsidio de cotizaciones insuficientes
· Renta activa de inserción
Requisitos
· Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.
· Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.
· No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
· En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
· No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
No se exigirá
· Cumplir el mes de espera
· Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI
· Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.
Duración y cuantía
El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.
La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.
La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud