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Subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su...

Categoría: Noticias
La solicitud podrá presentarse del 6 al 30 de noviembre de 2020 inclusive.

TODA LA INFORMACIÓN EN EL SIGUIENTE ENLACE: 

https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-especial-desempleo.html

El Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, regula el subsidio especial por desempleo destinado a las personas que hayan extinguido por agotamiento su prestación entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.

Personas beneficiarias

·         Quienes hayan agotado la prestación contributiva en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 y que no tengan derecho a ningún otro subsidio.

·         Quienes hayan agotado en fecha posterior al 14 de marzo de 2020 y anterior al 30 de junio de 2020 alguno de los subsidios siguientes:

·         El subsidio por desempleo en cualquiera de las modalidades reguladas en el capítulo III del título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

·         Subsidio extraordinario de desempleo (SED)

·         Subsidio de cotizaciones insuficientes

·         Renta activa de inserción

Requisitos

·         Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo.

·         Haber agotado prestación contributiva o subsidio por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecer del derecho a estas prestaciones o ayudas.
Las personas que hubieran agotado una prestación contributiva y estuvieran en el mes de espera de acceso al subsidio por desempleo podrán acceder a este subsidio y posteriormente al de agotamiento; en estos supuestos se descontará del subsidio de agotamiento el tiempo que se haya cobrado de subsidio extraordinario.

·         No ser beneficiario de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

·         En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

·         No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

No se exigirá

·         Cumplir el mes de espera

·         Carecer de rentas propias superiores al 75 % del SMI

·         Acreditar responsabilidades familiares y carecer de rentas en la unidad familiar.

Duración y cuantía

El derecho al subsidio nacerá al día siguiente de la solicitud.

La duración será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos múltiples (IPREM) vigente y su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal a partir del mes siguiente al de la solicitud




Documentos Adjuntos