Calendario fiscal de cobro de tributos en período voluntario
para el ejercicio 2019:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, del 1 de abril al 1 de julio de 2019.
— Tasa de recogida domiciliaria de basuras, del 1 de abril al 1 de julio de 2019.
— Tasa de cementerio municipal, del 1 de abril al 1 de julio de 2019.
— Impuesto de bienes inmuebles, del 1 de agosto al 31 de octubre de 2019.
— Impuesto de actividades económicas, del 1 de agosto al 31 de octubre de 2019.
Exposición pública de padrones: Los padrones fiscales, una vez aprobados por Junta de Gobierno Local, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes.
La exposición pública de los padrones se realizará también por medios telemáticos.
Contra los actos de aprobación de los padrones y el contenido de estos podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón.
Plazo de ingreso: El pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado por cada tributo.
Modo de ingreso: Los recibos domiciliados se cargarán directamente en la cuenta autorizada por el contribuyente.
Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en el Ayuntamiento dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo o a través de la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento
www.valdilecha.org
El pago podrá realizarse a través de las siguientes entidades bancarias, en los horarios que cada una de ellas tenga establecidos: “Caja Rural de Castilla-La Mancha”, “Bankia”, “La Caixa”, o a través de
la sede electrónica, mediante certificado digital: www.valdilecha.org
Pagos fuera de plazo: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.