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CALENDARIO DE COBRO DE TRIBUTOS

Categoría: Noticias
Se hace público el calendario de cobro de tributos para el año 2.017.

Por medio del presente anuncio se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 18 de enero de 2017, adoptó acuerdo de aprobación del siguiente calendario de cobro de tributos para el año 2017:
Con el voto favorable de los tres concejales presentes de los cuatro que componen la Junta de Gobierno Local, se acuerda:
1. Aprobar el siguiente calendario fiscal de cobro de tributos en período voluntario para el ejercicio 2017:
— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, del 1 de abril al 30 de junio de 2017.
— Tasa de recogida domiciliaria de basuras, del 1 de abril al 30 de junio de 2017.
— Tasa de vados permanentes, del 1 de abril al 30 de junio de 2017.
— Tasa de cementerio municipal, del 1 de abril al 30 de junio de 2017.
— Impuesto de bienes inmuebles, del 1 de agosto al 31 de octubre de 2017.
— Impuesto de actividades económicas, del 1 de agosto al 31 de octubre de 2017.
Exposición pública de padrones: los padrones fiscales, una vez aprobados por Junta de Gobierno Local, se expondrán al público en las oficinas municipales quince días antes de iniciarse los respectivos períodos de cobro y por el plazo de un mes.
La exposición pública de los padrones podrá efectuarse por medios telemáticos.
Contra los actos de aprobación de los padrones y el contenido de estos podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública del padrón.
Plazo de ingreso: el pago de los tributos gestionados mediante los padrones fiscales anteriormente indicados podrá realizarse dentro de los plazos establecidos en el calendario fiscal aprobado por cada tributo. 
Modo de ingreso: los recibos domiciliados se cargarán directamente en las cuentas autorizadas por el contribuyente.
Para los recibos no domiciliados, el documento preciso para efectuar el pago será enviado al domicilio fiscal de los contribuyentes. En caso de no recibir el citado documento de pago, deberá solicitarlo en el Ayuntamiento dentro de los plazos de pago voluntario establecidos para cada tributo.
El pago podrá realizarse a través de las siguientes entidades bancarias, en los horarios que cada una de ellas tenga establecidos: “Caja Rural de Castilla-La Mancha”, “Bankia”, “La Caixa”, “Banco Santander”.
Pagos fuera de plazo: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos de período ejecutivo a que se refiere el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, los intereses de demora y en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que se hace público para general conocimiento.