Información sobre solicitud zona catastrófica al Gobierno de la Nación
Como reclamar daños sufridos
BANDO
D. JOSE JAVIER LÓPEZ GONZÁLEZ, ALCALDE-PRESIDENTE DEL
AYUNTAMIENTO DE VALDILECHA
HACE SABER:
Ante los daños producidos por la TROMBA DE AGUA DEL 15 DE SEPTIEMBRE,
el Ayuntamiento de Valdilecha desde el primer momento, con la inestimable colaboración de muchos vecinos, ha desplegado todos los medios su alcance para tratar de paliar en lo posible la situación de emergencia creada.
Gracias a la colaboración de los vecinos que pusieron a disposición del Ayuntamiento su ayuda y máquinas, se pudieron minimizar los efectos de la tormenta.
El lunes ya se iniciaron los trabajos de retirada de lodo, desatasco de arquetas y de restablecimiento del acceso por el camino del Rejal.
Al mismo tiempo estamos realizando una valoración de daños en infraestructuras municipales, para solicitar las ayudas que se puedan convocar por la Comunidad de Madrid o por la Administración Central.
Una vez que hemos tenido una valoración aproximada de los daños, celebramos una sesión extraordinaria del Pleno, el día 19 de Septiembre, para solicitar la declaración de zona catastrófica al Gobierno de la Nación.
Sin perjuicio de las ayudas que puedan convocarse por el Estado, los afectados pueden reclamar los daños sufridos en los siguientes términos:
a) Si se trata de bienes asegurados, los afectados deben presentar la solicitud de indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, por vía telefónica, a través del 902 222 665 o al 952 367 042, o por medio de su página web:
http://www.consorseguros.es/web/ambitos-de-actividad/seguros-de-riesgosextraordinarios/ solicitud-de-indemnizacion.
El Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios regula los que cubre el Consorcio y define la inundación extraordinaria en su art. 2.1c), como:
"el anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia,
(...). No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios."
b) Si el Consorcio de Compensación no cubriera los daños, o la totalidad de los mismos, o bien si se trata de bienes no asegurados (en todo o en parte), se ha de aplicar el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, que regula las subvenciones por situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica:
http://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-4573-consolidado.pdf
"Se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad, y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes".
Estas ayudas son subvenciones que se pueden conceder directamente, al amparo del art. 22.2.c), de la Ley General de Subvenciones, y que en el ámbito competencial de la protección civil que se atribuye al Ministerio del Interior, el Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre la coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, dispone, en su artículo 2, que corresponderá a este departamento, directamente o a través de las Delegaciones del Gobierno, la concesión de ayudas de carácter inmediato en situaciones de emergencia o grave riesgo, y en los supuestos de daños a personas o bienes ocasionados por catástrofes, calamidades públicas u otras circunstancias de análoga naturaleza. Es importante remarcar que se trata de indemnizaciones de carácter subsidiario que sólo se concederán si el daño no queda cubierto, en todo o en parte, por un seguro.
Están destinadas a unidades familiares en proporción a los recursos económicos de los que dispongan, establecimientos mercantiles, industriales o de servicios con menos de 50 empleados y comunidades de propietarios en determinados casos.
Las cuantías de las ayudas serán las determinadas en el mencionado Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes y se dirigen a
la Delegación del Gobierno en Madrid a través del modelo normalizado:
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/modelos-desolicitud/ ayudas-en-caso-de-determinados-siniestros-o-catas.
El Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, establece varios tipos de ayudas de forma pormenorizada, debiendo acudirse a la lectura de dicha norma para conocer los detalles concretos de la regulación, que puede resumirse en los siguientes
apartados:
- Por daños materiales en viviendas y enseres, siempre que se trate de la vivienda habitual y de enseres de primera necesidad y en función de los recursos económicos del damnificado.
- Por daños a elementos comunes en comunidades de propietarios, si tienen una póliza de seguro en vigor en la que no se incluye o no se cubre en su totalidad este tipo de riesgos. Se cubrirá el 50 % de los daños, hasta un máximo de 8.000 euros.
- A establecimientos mercantiles industriales y de servicios, para instalaciones afectas a la actividad, si tienen una póliza de seguro en vigor en la que no se incluye o no se cubre en su totalidad este tipo de riesgos, hasta un máximo de 8.000 euros.
En cuanto a los daños en fincas rústicas no aseguradas, no están cubiertos por estas líneas de ayuda y habrá que estar a lo que pueda establecer el Estado en caso de que declare zona catastrófica.
Valdilecha, a 20 de Septiembre de 2019
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